Adsense y Hacienda
Muchos bloggers y propietarios de páginas web tienen ingresos de publicidad provenientes de Google Adsense y otras plataformas similares, y por lo tanto cobran de estas, vamos a analizar el tratamiento fiscal en España, teniendo en cuenta que dichos ingresos se deben declarar siempre.
Todo blogger que utiliza Adsense debe legalizar su situación en la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y cumplir la LSSI.
CINCO PREGUNTAS BÁSICAS SOBRE LA RELACION ENTRE EL BLOGGER Y HACIENDA
1.- ¿Debo declarar los ingresos de Adsense y publicidad de mi blog o web? SI, todos e independientemente del importe de los mismos.
2.- ¿Me tengo que dar de alta cómo autónomo? SI, o crear una sociedad, o facturar a través de terceros.
3.- ¿Me tengo que dar de alta en el IAE en Hacienda? Si, debes presentar una alta de IAE mod.037 por la actividad a realizar. Epígrafe 844 Publicidad, o 769.9 Servicios de la sociedad de la información.
4.- ¿Debo cumplir la ley de la LSSI? Si, debes facilitar la información en tu página que marca dicha ley.
5.- ¿qué pasa si no hago nada? Si Hacienda no detecta dichos ingresos, al cabo de 4 años prescriben, y no te pueden reclamar nada. Si Hacienda lo detecta te pueden sancionar y requerir el pago de los mismos, inspeccionar los últimos 4 años y aplicar la normativa sancionadora.
TRÁMITES LEGALES
Para emitir cualquier factura con su correspondiente IVA, debemos primero realizar los siguientes pasos:
- Alta en el IAE
Presentar el modelo 037 de alta en el censo de profesionales y empresarios, el trámite es gratuito.
Os recomiendo el epígrafe 844 : Publicidad
O el epígrafe 769.9: Servicios de la sociedad de la información
En el caso de Adsense cedemos un espacio en nuestro blog o en nuestra web, y por tanto encaja más el 769.9
- Obligaciones tributarias:
- Presentar trimestralmente el modelo 303.
- Crear los libros de ingresos, gastos y bienes de inversión.
- Registro de facturas recibidas y emitidas, y guardar dichos documentos durante 4 años.
- Presentar anualmente el modelo 390, resumen anual.
SEGURIDAD SOCIAL
Constituirse en Empresa o Autónomo, condición indispensable para poder emitir facturas.
Alta en el RETA con un coste actual mínimo de 314 euros.
LSSI
Cumplir con los requisitos de información fijados en la ley de la LSSI
Básicamente apartado de información legal en el blog, y cumplir con los requisitos de la ley de publicidad española en los anuncios. En el caso de Adsense el mismo Google ya se encarga de cumplirlos.
ALTERNATIVAS PARA LOS BLOGGERS CON FACTURACIÓN INFERIOR A 3000€ ANUALES
NO HACER NADA
Probablemente la preferida por muchos bloggers, que obtienen pequeños ingresos de publicidad en sus blogs por Adsense, es muy difícil que Hacienda detecte o actué en estos casos (pero no imposible).
El importe de 3000€ es básico, ya que es el límite fijado para incurrir en la obligación de declarar la operación en el modelo 347, en el que se incluyen todas las operaciones superiores a 3000€
En este caso no se cumpliría la ley, y en caso de que Hacienda detectara dichos ingresos, nos reclamaría los mismos, más una posible sanción que podría ascender al 50% de la cantidad no ingresada (sanciones leves), o más si se tipificara como una sanción grave.
Ejemplo:
3.000€ no declarados x % medio pagado en IRPF (supongamos 25%) = 750€ a ingresar
SANCIÓN POSIBLE: LEVE…. 750€x 50% = 375€
Hacienda nos haría pagar 750€+20% recargo 150€ + intereses demora… = 900€ + 375€ de una sanción leve = 1.275€ aproximadamente, un 70% más
FACTURAR A TRAVES DE TERCEROS
Buscar una empresa u otro autónomo que factura por nosotros, cumpliendo la legalidad, y nos lo liquide como ingresos de trabajo. Hay empresas que se dedican a ello. Nos movemos en un tema delicado, probablemente totalmente legal, pero discutible, si la propiedad del blog no es de la empresa que factura su publicidad.
ACUMULAR PAGOS Y DARSE DE ALTA UN SOLO MES AL AÑO
Es una opción aconsejable para quien quiere cumplir con su obligación legal, pero no quiere pagar 12 meses de autónomos.
Google permite acumular pagos, se puede cobrar una vez al año, en aquel mes nos damos de alta en IAE, pagamos autónomos de un mes, y liquidamos nuestra facturación anual, al mes siguiente nos damos de baja.
OTRAS ALTERNATIVAS
Para los blogger que ganen menos de 3000 euros, hacer facturas sin IVA y descontar el IRPF. Cuando llega la declaración de renta declararlo como rendimiento del trabajo personal. Es una opción discutible, la legalidad o ilegalidad depende de la interpretación de la ley. Puede que Hacienda nos lo admita o no.
Y hasta aquí la información de cómo tributar a Hacienda los ingresos de Adsense o similares, si te ha parecido interesante compártelo en tu red social favorita, si tienes experiencia o has sufrido alguna sanción coméntalo en el blog, entre todos nos podemos ayudar.
Publicado el 2 junio 2014 en formación, General y etiquetado en Hacienda y los Blogs, Tributar por tu blog, Tributos Adsense. Guarda el enlace permanente. 2 comentarios.
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